• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 718/2020
  • Fecha: 06/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Consejería de Educación del Gobierno de Canarias recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que reconoce una concreta antigüedad a la actora, con derecho a las diferencias retributivas por trienios. La Sala de lo Social desestima el recurso, ya que la jurisprudencia ha modificado su doctrina anterior y ha declarado que no procede computar a los trabajadores fijos discontinuos, a efectos de derechos económicos y de promoción profesional, únicamente el tiempo efectivamente trabajado, sino que ha de tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral; por lo que no es posible el descuento de los meses de julio y agosto de cada año.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 619/2021
  • Fecha: 06/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se indica que el actor accedió a la plaza que ocupa en virtud de proceso selectivo convocado para elaborar una bolsa de trabajo para la contratación temporal que indicaba que el contrato de relevo era para sustituir parcialmente con una reducción de su jornada de trabajo de un 85% y que el contrato del relevista era a jornada completa por tiempo indefinido y que el Convenio de las Universidades Públicas de la CAM, diferencia entre el concurso-oposición promoción libre- previsto para ingresar como fijo de la contratación temporal a través de una bolsa de trabajo -para la que se prevé una convocatoria pública para la creación de una bolsa de trabajo- e indica que un trabajador que presta servicios para la Administración no se convierte en fijo aunque exista fraude en la contratación porque antes superara un proceso selectivo ya que las pruebas eran para seleccionar para celebrar un contrato temporal a una plaza fija en la empresa y añade que si la Administración hace uso abusivo de la contratación temporal, como el acceso a la función pública debe respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, el contrato no se convierte en fijo y que el carácter indefinido del contrato implica su no sometimiento, directa o indirectamente a un término, pero el empleado no consolida el puesto sin superar los procedimientos de selección a fijo de plantilla y que ello es acorde con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 1275/2019
  • Fecha: 05/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve la sentencia la cuestión de si procede reconocer la condición de fijo o indefinido no fijo a quien prestó servicios para una empresa pública (AENA), mediante contratos de duración determinada (interinidad, acumulación tareas, ..) suscritos en fraude de ley, reiterando abundante jurisprudencia anterior como la STS 5-07-2021 (Rec. 1492/2020), para la misma empresarial, y en que se determinó que debía reconocerse la condición de la relación como indefinida no fija, puesto que conforme a la doctrina sentada tras la STS (Pleno) 17-06-2020 (Recs. 2811/2018, 2005/2018, 1906/2018..) y 9 -10-2020 (Rec. 3678/2017), en que se determinó que por aplicación de la DA 1 EBEP, a las sociedades mercantiles públicas se les aplican los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público que establece el art. 55 EBEP, de forma que no procede reconocer la condición de fijo en dichas sociedades sino la de indefinido no fijo. Reitera doctrina; Sentencia de esta Sala de 17 de junio de 2020, recurso 1911/2018
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 4191/2019
  • Fecha: 05/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve la sentencia la cuestión de si procede reconocer la condición de fijo o indefinido no fijo a quien prestó servicios para una empresa pública (AENA), mediante contratos de duración determinada (interinidad, acumulación tareas, ..) suscritos en fraude de ley, reiterando abundante jurisprudencia anterior como la STS 5-07-2021 (Rec. 1492/2020), para la misma empresarial, y en que se determinó que debía reconocerse la condición de la relación como indefinida no fija, puesto que conforme a la doctrina sentada tras la STS (Pleno) 17-06-2020 (Recs. 2811/2018, 2005/2018, 1906/2018..) y 9 -10-2020 (Rec. 3678/2017), en que se determinó que por aplicación de la DA 1 EBEP, a las sociedades mercantiles públicas se les aplican los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público que establece el art. 55 EBEP, de forma que no procede reconocer la condición de fijo en dichas sociedades sino la de indefinido no fijo. Reitera doctrina; Sentencia de esta Sala de 17 de junio de 2020, recurso 1911/2018.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 522/2021
  • Fecha: 28/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la actora (interina por vacante, cuyo contrato superó los 3 años) su derecho a ostentar la condición de indefinida no fija por considerar abusivo su tiempo de prestación de servicios a través de un contrato suscrito con vulneración de sus derechos laborales (al haberse procedido, a través del mismo, a dar cobertura a la necesidades permanentes y estables del mismo). Por remisión a las sentencias que cita tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como del Tribunal Supremo advierte la Sala que si bien se había venido considerando que las diferentes normas presupuestarias que han venido paralizando la convocatoria de OPEs eran medidas de control del gasto, al impedir la convocatoria de vacantes el cumplimiento de tales finalidades resulta dudoso pues ésta y la subsiguiente ocupación de plazas vacantes no incrementa un gasto que ya existía; de tal manera que la inactividad no contribuye a aquellas finalidades. Es por ello que una situación en la que un empleado público ocupa durante un período inusual e injustificadamente largo, el mismo puesto durante varios años y con las mismas funciones (cuando la vacante se deba al incumplimiento del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo) debe considerarse fraudulenta. Pudiendo el plazo referencial de los 3 años ser superior o inferior según las circunstancias en cada caso concurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 242/2021
  • Fecha: 20/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al trabajador, que poseía la titulación requerida para ello aunque pertenecía a un grupo profesional distinto le ha sido reconcodio al derecho del cobro de las diferencias retributivas correspondientes por sus funciones de categoría superior condenando a la demandada, entidad del sector público, al pago de dichas diferencias. La Sala confirma la sentencia por cuanto aunque para la promoción se requiere, además d ela titulación correspondiente la participación en el proceso de promoción correspondiente, tiene derecho el trabajador a percibir las diferencias retributivas con arreglo a las funciones realmente realizadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 3090/2019
  • Fecha: 07/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso de casación para la unificación de doctrina si debe reconocerse la condición de trabajadores fijos de plantilla a los actores, que fueron contratados por el Ayuntamiento de Avilés, tras la superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de trabajadores temporales. La pretensión de reconocimiento de la condición de trabajadores fijos de plantilla del Ayuntamiento fue desestimada en las instancias judiciales previas. La Sala IV examina con carácter previo si el escrito de interposición del recurso cumple los requisitos formales establecidos en el art. 224 de la LRJS, llegando a la conclusión de que el mismo no contiene una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada, pues la recurrente se limita a reproducir los hechos probados de la sentencia de contraste, pero sin realizar examen comparativo alguno con los de la recurrida. Y tampoco se comparan los fundamentos de las sentencias enfrentadas. El incumplimiento de tal requisito conduce a la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 415/2021
  • Fecha: 29/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima demanda frente a la Junta de Extremadura - Servicio Extremeño Público de Empleo - en la que se pretendía la declaración de fijeza de una trabajadora que ya tenía reconocida la condición de indefinida no fija y el abono de una indemnización de daños y perjuicios. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de la doctrina del TJUE, arts. 10.2, 55, 61.7 y 62 y ss. EBEP, 80.1, 87 y 88 Ley de la Función Pública de Extremadura y 9.2, 23.2 y 103 CE. La Sala razona: a) con remisión a su propia doctrina y a la del TS, que no cabe la declaración de fijeza por irregularidades en la contratación temporal e las Administraciones Públicas, sino la declaración de indefinido no fijo, so pena de conculcar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso al empleo público; b) que, sin embargo, también ha de estarse a la doctrina del TS en relación a la invocada superación del proceso selectivo, lo que, en el caso, lleva a la declaración de fijeza pretendida, dado que consta que la recurrente sí ha superado un proceso selectivo para cubrir vacantes de su categoría, a diferencia de los otros recursos resueltos por esta Sala; c) que no se analiza la pretensión subsidiaria sobre indemnización de daños y perjuicios por no citarse precepto infringido y que la petición no se reitera en el Suplico del recurso. Se estima el recurso y se declara la fijeza.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCESC XAVIER GONZALEZ DE RIVERA SERRA
  • Nº Recurso: 308/2019
  • Fecha: 27/07/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Partiendo de que nuestro Ordenamiento no define la relación fijo-indefinida y tampoco cuál sea su régimen jurídico se remite el Juzgador al EBEP y el propio ET (junto a la doctrina jurisprudencial sobre la materia en singular referencia al criterio sustentado por la STS de 5 de diciembre de 2019, como ilustrativa de los pautados por el Alto Tribunal para apreciar la transformación de un contrato de interinidad o temporal en otro de carácter indefinido no fijo; con apoyo en la doctrina comunitaria); advirtiendo que, para la resolución del recurso sometido a su decisión debe examinarse, casuísticamente, la aplicabilidad del art. 70 EBEP (en relación a los efectos a derivar de la superación del plazo de 3 años que en el mismo se contempla). Análisis que debe efectuarse conforme al derecho de la Unión Europea y, en concreto, según la Directiva 1999/70/CE relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y su hermenéutica por parte del TJUE que cita como fundamento de la remisión que efectúa bajo los siguientes interrogantes: si es conforme a su cláusula 3 (referida al trabajo de duración determinada) la figura del contrato indefinido no fijo de acuerdo con la interpretación de la doctrina jurisprudencial interna); y si puede entenderse conforme a la definición de trabajador con contrato de duración indefinida comparable que en la misma se establece su extinción en el momento en que se cubre la vacante).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS RENTERO JOVER
  • Nº Recurso: 1254/2020
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora (quien presta sus servicios para la Administración demandada mediante sucesivos contratos de interinidad por vacante, no cubierta a través de los distintos concursos ofertados fuera del término de los 3 años) se le reconozca su relación laboral como indefinida. Por remisión al pronunciamiento que cita del mismo Tribunal Superior reitera la Sala (en interpretación de la norma de cobertura y de lo previsto en el EBEP, a relacionar con la sentencia que cita del TJUE) que lo determinante de la existencia de una conducta fraudulenta que hubiese de provocar la conversión del contrato temporal en indefinido no es, solo, que su duración resulte inusualmente larga sino que la duración del contrato sea injustificada por carecer de soporte legal a la vista de las circunstancias concurrentes en cada caso. Partiendo de la complejidad de las situaciones creadas por la excesiva temporalidad de las vinculaciones de interinidad, considera la Sala (desde la advertida controversia jurisprudencial y doctrinal sobre la materia) se estima la petición actora, atribuyendo a su relación laboral la condición de indefinida no fija a todos los efectos legales pertinentes.

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